El contrato de alquiler de finca rústica
El contrato de alquiler de finca rústica es aquel que se pacta entre el propietario de un terreno rural y un arrendatario, a cambio de un precio por la explotación de las tierras para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. Si estás pensando arrendar una finca rústica y no sabes cómo resolver todos los trámites, sigue leyendo nuestra guía. En ella te explicamos todos los detalles que debes conocer acerca del arrendamiento rural.
El contrato de alquiler de finca rústica
Los arrendamientos rústicos son aquellos acuerdos mediante los cuales se puede ceder de manera temporal una o varias fincas rústicas, o partes de ellas. El objetivo de esta cesión es su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de una renta. El contrato de alquiler de finca rustica se basará en lo pactado por las partes contratantes, se podrán definir sus características siempre que no sean contrarias a la ley.
Podemos encontrar ciertos contratos que por sus características quedarán excluidos de la Ley de Arrendamientos Rústicos. Esta exclusión se puede producir si:
- El arrendamiento es sólo de temporada, inferior al año agrícola.
- Las tierras están labradas y preparadas por el propietario para la siembra o para la plantación pactada en el acuerdo.
- La finca es adquirida para una causa de interés social o utilidad pública.
- El alquiler afecta a bienes comunales y a los bienes propios de corporaciones locales y vecinales.
- El arrendamiento tiene como objetivo principal:
– Cazar.
– Aprovechar pastos secundarios, rastrojeras, praderas roturadas…
– Aprovechar las tierras para mejorar barbechos o ensemillar.
– Ser explotaciones ganaderas de tipo industrial o estar dedicadas sólo a la cría de ganado.
– Ser una actividad diferente a la agrícola.
Características del arrendamiento rústico
El contrato de alquiler de finca rústica tiene unas características totalmente diferentes a un arrendamiento urbano. Entre las más importantes destacamos:
- Forma del contrato: Debe constar por escrito.
- Duración: Su duración mínima será de 5 años. Si es menor, será nula.
- Renta: Se fijará en dinero.
- Pago: El propietario deberá entregar al arrendatario el recibo del pago. El contrato definirá la forma y lugar de pago.
- Inventario: El contrato debe ir acompañado por un inventario, donde se recojan todos los elementos de la propiedad y su estado de conservación.
- Mejoras y reparaciones: Las partes contratantes están obligadas a permitir la realización de obras, pero se realizarán en el momento que menos perturbe la actividad.
- Arrendamientos simultáneos: Puedes tener varios arrendamientos al mismo tiempo, si las actividades son compatibles.
- Cultivo: La persona que alquila las tierras podrá decidir el tipo de cultivo que quiere realizar. Si la finca requiere de alguna mejora por este motivo, se tendrá que llegar a un acuerdo.
- Arrendatario y arrendador: Podrán celebrarse arrendamientos rústicos entre personas físicas y jurídicas.
Finalización del arrendamiento
El contrato de alquiler de finca rústica podrá finalizarse por diversos motivos, tanto por parte del propietario, como por parte del arrendatario.
El arrendatario puede finalizarlo si…
- Se produce una pérdida total de la propiedad alquilada o por expropiación forzosa cuando sea total.
- Finaliza la prórroga.
- Hay mutuo acuerdo entre ambas partes.
- Renuncia al término del año agrícola, notificándolo con un año de antelación.
- Se produce su muerte, guardando el derecho de sus sucesores.
- El alquiler lo realizó una persona jurídica o una comunidad de bienes, en ese caso concluirá cuando se disuelva la persona jurídica.
- Se produce la resolución del derecho del propietario.
- Se realiza la rescisión de contrato, en los casos permitidos legalmente.
El propietario puede finalizarlo si…
- Hay falta de pago de las rentas por parte del inquilino.
- El inquilino incumple gravemente la obligación de mejora de la finca rústica a la que se comprometió.
- El arrendatario no explota la finca.
- Al subarrendar la finca el inquilino incumple algunos de los requisitos.
- El arrendatario causa graves daños a la propiedad.
Cesión y subarriendo
Para la cesión y el subarriendo del contrato de alquiler de finca rustica, se respetará lo pactado por ambas partes y deberá referirse a la finca completa. Los puntos clave a la hora de subarrendar o ceder la propiedad son:
- Se otorgará durante todo el tiempo que quede hasta la finalización del contrato.
- El precio de la renta deberá ser el mismo que se pactó en el acuerdo original.
- Es necesario el consentimiento del propietario para la cesión del contrato o subarriendo.
- Si esta se realiza a un cónyuge o descendiente, no será necesario el consentimiento del propietario. Sin embargo, habrá de notificárselo en el plazo de 60 días hábiles desde que se celebró.
Si estás pensando en realizar un contrato de alquiler de finca rustica y sigues teniendo dudas, contacta con nosotros y resolveremos todas tus preguntas.