Pactos parasociales y acuerdos entre socios

Si un empresario está interesado en comprar o invertir en una compañía, conviene conocer qué acuerdo puede firmar para regular las relaciones que se establezcan. Entre los acuerdos disponibles encontramos  los pactos parasociales y diversos acuerdos entre socios. Antes de realizar la compra, lo primero es solicitar a un experto un análisis exhaustivo de la empresa  (“due diligence”). Con este análisis conocerás mejor la empresa y podrás valorar adecuadamente los riesgos de la operación.

Después de la evaluación de la empresa o sus activos para la adquisición, has de estar preparado para la compra. Para ello, veamos algunos documentos que son importantes en este tipo de transacciones:

Acuerdo de confidencialidad

Es uno de los acuerdos típicos que las empresas solicitan firmar a los socios y posibles inversores desde el momento en que se vaya a transmitir información de valor para la empresa.

El acuerdo de confidencialidad es una forma de asegurar que la información que se está ofreciendo al potencial inversor no será difundida, tanto si finalmente invierte como si no. Además, pretende evitar que la información de carácter sensible de la empresa sea usada por terceras personas en su beneficio. Es un documento que obliga a su realización, y en caso de incumplimiento tiene efectos legales, puesto que lleva unidas cláusulas penales por incumplimiento del acuerdo. Estas cláusulas penales consisten en indemnizaciones económicas fijadas de mutuo acuerdo en el contrato.

Acuerdo de inversión (term sheet)

Un pre acuerdo de inversión cuidadosamente pensado puede tener importantes beneficios para la empresa y sus accionistas. El acuerdo de inversión es un contrato cuyo objetivo principal es regular la entrada de nuevos inversores y las relaciones entre los socios en la empresa. Generalmente, lo presenta el potencial inversor antes de la firma del contrato de inversión definitivo, exponiendo en sus cláusulas a que inversiones quiere comprometerse y el modo en que van a llevarse a cabo. Éste acuerdo será negociado hasta que el emprendedor e inversor estén de acuerdo.

Contiene cláusulas habituales en transacciones de compraventa, entre otras. Algunas son:

  • Determinación del objeto de la compraventa.
  • Precio fijo por acción.
  • Previsiones sobre la regulación del periodo que transcurra hasta la efectiva transmisión de las acciones.
  • Manifestaciones y garantías del vendedor.
  • Régimen de responsabilidad.

Acuerdos de exclusividad 

Una vez formado el acuerdo de inversión, cabe la posibilidad de que se firmen otros acuerdos, como un pacto de no competencia con el inversor potencial. En ese acuerdo de inversión también pueden añadir una cláusula de exclusividad, con el fin de dejar fuera, hasta que finalicen las negociaciones, a nuevos inversores interesados en entrar en el acuerdo. Esto no quiere decir que antes de firmar el citado documento no pueda tratarse con otros inversores, sino que trata de evitar que ese mismo acuerdo de inversión sea presentado ante otros que le mejoren la oferta.

Informe de transparencia

Puede ser muy recomendable la elaboración de un informe donde se recoja de forma totalmente transparente:

  • Antecedentes de los fundadores.
  • Obligaciones fiscales y estados contables.
  • Aspectos laborales, jurídicos, legales, medioambientales…

Con esta información, el inversor hará una valoración real de la oferta, permitiéndole detectar posibles vicios ocultos.

Pactos parasociales o de accionistas

Los pactos parasociales se pueden definir como acuerdos contractuales entre los socios de una compañia cuyo objeto es regular situaciones no recogidas estatutariamente. De hecho, este pacto previo sienta el precedente de los futuros estatutos de la sociedad nueva, además de ampliar los pactos de la ya constituida.

Contenido de los pactos parasociales

1. Identificación de los socios que van a ser parte del contrato.

2. Condiciones en las que los socios participan en el Proyecto. Contiene:

  • Derechos políticos (acciones / participaciones con voto múltiple).
  • Derechos económicos (liquidation preference).
  • Acuerdos sobre la transmisibilidad de acciones: las cláusulas de Drag Along (derecho de arrastre) y Tag Along (derecho de acompañamiento) son esenciales en los pactos parasociales de una Startup. Están orientadas a regular la desinversión en la sociedad y la posible salida de los socios de la misma.

3. Las cláusulas, regulan las acciones y compromisos que los socios adquieren con el resto. Son las siguientes:

  • Objeto del pacto.
  • Remuneración de los socios.
  • Derechos.
  • Responsabilidades.
  • Aprobación de las cuentas anuales.
  • Duración del pacto.
  • Tribunales a los que se someten en caso de controversia.
  • Compromisos adicionales y pactos de confidencialidad.

Recomendaciones para negociar un pacto de socios

Los pactos parasociales o acuerdos societarios pueden ser un trámite complejo. Especialmente si no se cuenta con la colaboración de profesionales en la materia. Para evitar perjudicar tu actual o futura empresa, sigue estos consejos antes de comenzar:

  1. Contrata a un abogado experto en el campo de las finanzas y el capital riesgo. Así, demostrarás que sabes lo que estás haciendo ante tus inversores potenciales.
  2. También necesitas un abogado experimentado en Derecho Mercantil para todo el papeleo que acompaña a este tipo de operaicones.
  3. Sé cuidadoso con las cláusulas de este pacto. Es importante fijar las limitaciones en la salida de accionistas y las responsabilidades en caso de incumplimiento grave del acuerdo. Prevenir errores y posibles perjuicios para la empresa es esencial para su subsistencia en el mercado.
  4. Todo lo pactado será legalmente válido y vinculante mientras no sea contrario a las leyes, la moral y el orden público. Los tribunales admitirán el pacto en una denuncia, por tanto es muy recomendable firmar uno para resolver posibles controversias.

¿Cuándo se ha de firmar este pacto?

  1. Al constituir la sociedad ante notario. Los Socios iniciales deben firmar el pacto de socios.
  2. Al dar entrada a un nuevo Inversor (nuevo Socio) en la Sociedad, que también se hace ante notario.

Acude siempre a nuestros expertos en constitución y creación de sociedades para resolver cualquier duda que te planteen los conceptos y apartados de esta guía.