Cómo tributa el dinero obtenido al ganar una reclamación en un juicio

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Tras la larga espera, por fin llega tu recompensa. Has tenido éxito en tu reclamación y vas a recuperar el dinero que te corresponde. Sin embargo, no eres el único que recibe con alegría la noticia: Hacienda también quiere su parte del pastel. ¡Descubre en este post qué obligaciones fiscales tienes tras ganar un juicio y cómo cumplirlas!

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Te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo tributa el dinero obtenido tras una reclamación judicial

Fiscalidad de las costas procesales

¿Te suena eso de costas procesales? Es un concepto importante y conviene saber qué significa si alguna vez acudimos a un juicio. Y sí, también tributan.

Por si no lo sabes, las costas son todos aquellos gastos, tanto para demandante como para demandado, asociados a un procedimiento judicial. Ésta sería la explicación breve, pero recuerda que siempre puedes acudir a nuestra página de preguntas frecuentes, donde encontrarás éste y otros conceptos básicos para defender tus derechos bien definidos 😉.

Pues bien, tras celebrarse un juicio, puede darse 3 situaciones:

  • Que perdamos y tengamos que pagar las costas procesales. Hablaríamos de pagar tanto las propias, es decir, los honorarios de nuestro abogado y procurador, como las del contrario.
  • Que ganemos y la otra parte sea condenada en costas. Lo mismo que antes, pero al revés: el contrario pagaría nuestras costas y las suyas propias.
  • Que cada parte pague sus costas porque el juez no condena en costas. Esto sucede, principalmente, cuando se estima parcialmente la demanda o cuando existen dudas de hecho o derecho. En este caso cada parte paga sus propias costas.

Los casos que nos interesan a efectos de este post son los dos primeros.

Cómo tributan las costas procesales si somos condenados en costas

Veamos, en primer lugar, qué pasa si, desgraciadamente, no hemos tenido éxito en nuestra reclamación y somos condenados en costas.

Como bien sabemos ya, deberemos pagar de nuestro bolsillo no solo nuestros gastos judiciales, sino también los de la otra parte. Pero hay una buena noticia: el pago de costas a la otra parte se considera una pérdida patrimonial a efectos del IRPF. En palabras llanas, nos ayuda a pagar menos por este impuesto.

La justificación es simple: al pagar las costas del contrario, nuestro patrimonio sufre una variación negativa (pérdida) en la misma cuantía que el importe de las costas pagadas a la otra parte. Por ello, Hacienda nos permite imputarnos este importe como pérdida patrimonial en la base imponible general a efectos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

Cómo tributan las costas procesales si es la otra parte la condenada en costas

¿Qué pasa si nuestra reclamación ha prosperado y la otra parte ha sido condenada en costas? Pues justamente lo contrario.

En este caso, no son buenas noticias, ya que Hacienda entiende que hemos tenido una ganancia patrimonial. Por tanto, deberemos incluirla en la base imponible general al realizar la declaración de la renta. De nuevo, en términos vulgares, esto contribuye a que tengamos que pagar más por el IRPF.

Respecto a cuándo se deben declarar los importes de las costas procesales, ya sea una pérdida o una ganancia, la respuesta es que se incluye en la renta que corresponda al periodo impositivo en el que la condena en costas adquiere firmeza. Es decir, cuando ya no cabe ningún recurso contra la sentencia, sea porque se ha pasado el plazo o porque se han agotado los recursos disponibles.

Si, por ejemplo, se nos condenó en costas en 2016, pero hemos recurrido la sentencia, no incluiremos el importe de las costas como pérdida patrimonial en 2016. Deberemos esperar hasta que el recurso se resuelva y será entonces, si la condena se confirma y una vez no quepa recurso alguno, cuando imputemos la pérdida patrimonial en nuestra declaración de la renta. Esto podría pasar perfectamente en 2017, 2018… Depende de la velocidad de la justicia. Lo importante es que tengamos en cuenta que ambos sucesos (condena y firmeza) no tienen por qué coincidir siempre en el mismo año y, por tanto, periodo impositivo.

Las indemnizaciones judiciales, ¿tributan o no?

Aclarado el tema de las costas procesales, pasamos ahora a ver si tributan o no las indemnizaciones que obtengamos judicialmente y cómo deben hacerlo.

Lo primero que debemos saber es que, por norma general, éstas tienen la consideración de ganancia patrimonial y, por tanto, debemos tributar por ellas en la declaración de la renta. Sin embargo, existen una serie de indemnizaciones que la ley del IRPF declara exentas. Son, sin ánimo de profundizar demasiado en ellas:

Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. Por ejemplo, aquellas que derivan de accidentes de tráfico. Este tipo de indemnizaciones está exento de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Es decir, la cuantía reflejada en los baremos.

Todo lo que sobrepase esa cuantía, debe tributar como ganancia patrimonial no derivada de transmisión de bienes. Por ejemplo, si conseguimos una indemnización mayor tras un acuerdo extrajudicial ese exceso tributa como ganancia patrimonial.

También tenemos que tener en cuenta que, si la indemnización la cobran los herederos de la víctima, se tributa por Impuesto de Sucesiones, no por IRPF.

Las indemnizaciones que provienen de seguro de accidentes. Estas indemnizaciones también están exentas de tributar hasta la cuantía reconocida legal o judicialmente. Hay que tener en cuenta que, para que estén exentas, deben de tratarse de primas que no hayamos utilizado ya para reducir nuestra base imponible o para deducir como gastos, como podría ser el caso de las primas de seguros de vida.

Las indemnizaciones por despido. Están exentas hasta 180.000 euros como límite máximo, aunque el límite no se aplica si el despido se debe a un ERE. Si hay un exceso respecto al límite, éste debe tributar como renta del trabajo.

Por último, también están exentas las indemnizaciones por daños físicos, psíquicos o morales por responsabilidad de la administración pública (los daños patrimoniales no están exentos) y las indemnizaciones por accidente laboral hasta la cuantía establecida judicialmente, bien mediante acto de conciliación, resolución judicial o acuerdo homologado por el juez.

Como ves, existen muchos tipos de indemnizaciones. Además, estas suelen llevar aparejado el cobro de intereses, ¡que también deben tributar! Vamos a ver cómo.

Intereses remuneratorios e intereses indemnizatorios: ¿Qué son y cómo tributan?

Sí, muchas indemnizaciones llevan asociadas intereses sobre el importe de la misma. Y sí, estos intereses también tributan. Tenemos que saber que Hacienda distingue entre intereses remuneratorios e intereses indemnizatorios.

¿Qué los diferencia? Mientras que los intereses remuneratorios se dan a cambio de algo (por ejemplo, los de un préstamo), los intereses indemnizatorios son los que tienen como finalidad reparar un daño por incumplir una obligación. Por ejemplo, los llamados intereses de demora (son intereses “extra” por haber retrasado el pago, es decir, no haber cumplido a tiempo una obligación).

Los primeros, es decir, los intereses remuneratorios, tributan como rendimientos del capital mobiliario. Se integran en la base imponible del ahorro del IRPF. Por otro lado, los indemnizatorios, tributan como ganancia patrimonial.

Incluso si la cuantía de los intereses no es muy significativa, ¡recuerda que tenemos que tenerlos en cuenta a la hora de pagar nuestros impuestos!

Y esto es, a rasgos generales, lo básico que debemos de saber sobre cómo cumplir con nuestras obligaciones fiscales cuando prosperemos en nuestras reclamaciones.

Entendemos que es un asunto complejo, pero esperamos que con este post hayas resuelto tus dudas y sepas a qué atenerte cuando toque realizar la declaración de la renta 😊.

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