Guía para deudores: Tus derechos como deudor

4.3/5 - (6 votes)

Pese a que no es lo ideal, no poder afrontar tus deudas no es el fin del mundo. Muchas veces, esto incluso sucede por circunstancias que se escapan de nuestro control (enfermedades, ser despedido del trabajo, accidentes…). Por ello, y ante el desconocimiento sobre qué implica no pagar una deuda o qué derechos se tienen como deudor de muchos particulares, hemos creado esta guía para que conozcas mejor tu situación legal.

derechos-deudor

¿Qué sucede si no pagas tus deudas? Te contamos tus derechos

Qué puede hacer y qué no tu acreedor

No pagar tus deudas no elimina tus derechos ni te convierte automáticamente en un criminal. Por ello, lo primero que debes de saber es qué no puede hacer tu acreedor. Tu acreedor no puede:

  • Apropiarse de tus bienes sin llevar a cabo un proceso judicial. Para que tus bienes sean embargados, se debe realizar previamente un proceso de ejecución, autorizado por un juez, el cual tiene una serie de garantías y reglas. Lo mismo para tu sueldo. Por ello, hasta que no se lleve a cabo dicho proceso, nadie puede quitarte lo que es tuyo, por mucho que le debas dinero. De hecho, si tu acreedor simula poseer una orden judicial que no existe o se hace pasar por un organismo de justicia, está cometiendo un delito.
  • Entrar en tu domicilio, cambiar tu cerradura o dañar tus bienes (tu coche, la puerta de tu casa…). En el caso de los impagos de alquiler, un miedo frecuente de los inquilinos es que si dejan de pagar su alquiler se queden en la calle al volver a casa por un cambio de cerraduras. Sin embargo, tanto esto como entrar a tu domicilio sin tu permiso o dañar tus bienes (pintadas en la puerta de tu casa, rayarte el coche…) constituyen delitos que debes denunciar si por algún casual lo sufrieses. El no pagar las deudas no hacen legítimos estos abusos.
  • Amenazarte con cobrarle tu deuda a un familiar. Salvo que constituyeses a un familiar como avalista, estés casado en régimen de gananciales o tengas una deuda solidaria (es decir, seáis varios deudores donde opere la solidaridad entre vosotros), tu deuda es tuya y de nadie más. Amenazarte con ir a por tus familiares es eso: una amenaza. No te dejes intimidar por ella, ya que no es fundada. De hecho, puede ser constitutiva de delito de amenaza.
  • Difundir tu condición de deudor. Está prohibido que llamen a compañeros de trabajo, familiares o vecinos, que coloquen carteles en la puerta de tu casa o en tu trabajo. La ley impone lo que se conoce como el deber de secreto, haciendo que estos actos sean ilegales.

¿Puedo ir a la cárcel si no pago mis deudas?

Respuesta breve: No.

Solo cabe la posibilidad de que vayas a la cárcel si cometes actos constitutivos del delito de insolvencia punible, es decir, cuando ante una insolvencia actual o inminente defraudes a tus acreedores.

Por ejemplo, realizar un alzamiento de bienes o, si eres empresario, no llevar la contabilidad del negocio, llevar doble contabilidad…

Así que, si estás pensando en eludir de algún modo a tus acreedores donando tu vivienda u otros bienes a un familiar para que no estén a tu nombre, piénsatelo dos veces.

¿Cuándo prescribe una deuda?

Sí, las deudas prescriben. O, mejor dicho, el derecho del acreedor a reclamar la deuda se extingue con el paso del tiempo.

El plazo general de prescripción, según nuestro Código Civil, es de 5 años. Sin embargo, hay casos especiales, como dos de los que veremos a continuación.

Deudas bancarias

Aplica el plazo general de 5 años, tanto para el principal de la deuda como para los intereses, siempre que no sean préstamos hipotecarios. Por ejemplo, las deudas de las tarjetas de crédito prescriben a los 5 años.

Deudas hipotecarias

Si la deuda proviene de un préstamo hipotecario, el plazo de prescripción aumenta hasta los 20 años.

Deudas del alquiler

De nuevo, el plazo son 5 años para cada mensualidad. Algunos propietarios de pisos en alquiler utilizan un seguro de protección de pagos para cubrirse las espaldas ante eventuales impagos del inquilino. Si eres uno de ellos, te recomendamos que leas nuestro post “Seguro de protección de pagos: Qué es y cómo reclamar si se incumple”.

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Para las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, el plazo de prescripción es de 4 años, de los cuales dispone Hacienda para revisar tu declaración de la renta. Por ello, es aconsejable guardar cualquier documento relativo a tu IRPF en ese plazo.

No obstante, ten en cuenta que la prescripción puede interrumpirse: basta con que el acreedor reclame el pago mediante una carta, burofax o inicie un proceso judicial para que el cómputo se reinicie y deban pasar 5 años desde ese momento.

¿Cuánto pueden embargarte?

Si ya te han embargado tu sueldo, debes saber que existen límites a ese embargo. En concreto, no pueden embargarte el salario mínimo (735.90€ en 2018), independientemente de las deudas que tengas. A partir de esa cuantía, sí podrán embargarte un porcentaje de tu sueldo, pero siempre respetando esos 735,90€.

El porcentaje a embargar del resto de cuantías sigue la siguiente escala:

  • De 1 a 2 SMI: 30%
  • 2 a 3 SMI: 50%
  • 3 a 4 SMI: 60%
  • 4 a 5 SMI: 75%
  • Más de 5 SMI: 90%

*SMI = Salario Mínimo Interprofesional

Por ejemplo, si cobras 1370€, de ese dinero 735,90€ son inembargables. Sobre el resto,634,1€, aplicaríamos un 30%, que da como resultado 190,23€. Luego en este caso solo pueden embargarte 190,23€.

Además, si cobras paga extra, no se suman ambos importes. Se calculan como dos pagas diferentes, aplicándose los límites establecidos a cada una de ellas.

Del mismo modo, existen rentas y bienes inembargables. Por ejemplo, hasta 2025 el dinero depositado en un plan de pensiones no puede recuperarse hasta que no se rescate el capital invertido.

Igualmente, existen bienes que son inembargables como la ropa, las herramientas que necesites para desarrollar tu profesión (por ejemplo, tus códigos legislativos si eres abogado)…

Por último, los bienes a embargar siguen un orden determinado, que es el siguiente:

  1. Dinero en efectivo o cuentas corrientes en entidades bancarias.
  2. Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores.
  3. Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte.
  4. Rentas, intereses y frutos de toda especie.
  5. Bienes muebles o semovientes. Estos últimos son animales que puedan tener un valor determinado, como ganaderías. También acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y las participaciones que tengas en sociedades.
  6. Bienes inmuebles.
  7. Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
  8. Créditos, derechos, valores… realizables a medio y largo plazo.

La reunificación de deudas: ¿Qué es y cuándo me conviene hacerla?

Una reunificación de deudas no es más que agrupar todo préstamo e hipoteca que tengamos en un solo préstamo. Así, en lugar de pagar múltiples cuotas mensuales, pagaremos una única cuota mensual de un importe menor a la suma de las anteriores por separado. Es una manera de aliviar temporalmente nuestra situación financiera.

Pero ojo, esta operación no sale gratis: Si reunificamos deudas, a cambio de reducir nuestra cuota mensual aumentaremos el plazo de amortización de nuestra deuda.

Recuerda que el plazo de amortización es el tiempo que te llevará pagar tu deuda. En otras palabras, si aumentamos nuestro plazo de amortización seguiremos debiendo dinero durante más tiempo. Por ello, debes de sopesar muy bien los pros y los contras de reunificar tus deudas antes de llevar a cabo la reunificación.

El motivo es sencillo: Si aumentas el tiempo en el que tienes que devolver lo prestado, estarás más tiempo pagando intereses. Esto puede encarecer bastante el importe final de tu deuda.

Además, existen otros gastos asociados a la reunificación de deudas que debemos tener en cuenta. Por ejemplo, existen préstamos que contienen gastos de cancelación anticipada, a los cuales deberemos hacer frente si reunificamos nuestras deudas.

También es muy probable que el nuevo préstamo en el que unifiquemos nuestras deudas sea un préstamo hipotecario. En este caso, deberemos asumir los gastos de constitución de dicha hipoteca (recuerda que estos gastos son abusivos y que puedes reclamarlos).

Por último, si realizas la reunificación contratando una agencia mediadora, también deberás pagar sus tarifas.

Así, si te ofrecen desde tu banco reunificar tus deudas, ten claro que no es oro todo lo que reluce. Haz números y reflexiona sobre si te compensa o no ese respiro temporal a cambio de pagar más intereses y costes extra.

¿Tienes una hipoteca? Atento a las notificaciones de tu banco

Si tus dificultades con las deudas se deben a tu hipoteca, hay algunos aspectos de tu condición como deudor que te conviene conocer.

El primero de ellos, que no todo el mundo conoce, es que aunque tengas una hipoteca, puedes vender el inmueble hipotecado.

Lo ideal, obviamente, es vender el inmueble por encima del importe restante a pagar de la hipoteca. Sin embargo, incluso si no es así, cabe la opción de subrogar tu deuda, pasando ésta al nuevo comprador de la casa. En este caso, el banco debe de dar su aprobación a la operación.

El derecho de retracto

Más interesante aún es lo que se conoce como el derecho de retracto del deudor, que veremos a continuación.

¿Has oído hablar de los fondos buitres? Si sigues la prensa, probablemente sí. Se trata de fondos de inversión a los que los bancos venden paquetes de hipotecas por un precio inferior a su valor, normalmente con una sustancial rebaja, ya sea porque dudan sobre si podrán cobrar dichos créditos a sus deudores o porque necesitan mayor liquidez.

Pues bien, puede suceder que uno de los créditos hipotecarios que componen esos paquetes sea el tuyo. Y aquí entra el derecho de retracto del deudor.

Este derecho, que aparece en el artículo 1535 del Código Civil permite al deudor recomprar su crédito por prácticamente el mismo precio al que se venda a un tercero.

Así, simplificando el supuesto, si por ejemplo nuestra hipoteca de 100.000€ se vende a un fondo buitre por 40.000€, tenemos derecho a pagar nosotros esos 40.000€ y extinguir nuestra deuda.

Imagina rebajar tu deuda 60.000€ de golpe. Suena bien, ¿verdad? Pues de eso trata este derecho.

Solo hay 2 requisitos: que el crédito sea litigioso (es decir, que se esté discutiendo judicialmente) y que se ejercite en un plazo de 9 días desde la notificación.

El primero tiene fácil solución: hacer un crédito litigioso es tan fácil como reclamar los gastos de constitución de la hipoteca o la cláusula suelo (ya tienes otro motivo más para reclamar tu hipoteca).

El problema es precisamente este último requisito, que hace que debamos estar muy atentos a las notificaciones del banco. La notificación puede llegar en el mismo sobre junto a otros papeles, especificando una empresa intermediaria, sin especificar el precio de la operación ni informar al deudor de su derecho… De hecho, si no se notifica en condiciones decentes, podríamos sostener que no ha habido ninguna notificación y que, por tanto, podemos seguir ejerciendo nuestro derecho. En este tipo de casos lo mejor es consultar con un abogado.

¿Pueden echarme de casa si no pago una mensualidad de mi hipoteca?

Es muy común encontrar en las hipotecas una cláusula de vencimiento anticipado. Esta cláusula viene a decir, básicamente, que, si el deudor deja de pagar su cuota, el banco puede dar por resuelta la operación y exigir que se devuelva la totalidad de la deuda restante.

Imaginemos que, tras contratar una hipoteca a 25 años y haberla pagado religiosamente durante 7 años, no podemos afrontar el pago de una cuota. Esta cláusula permitiría al banco resolver el contrato y exigir que se ejecutase la hipoteca para que se le devuelva el total de lo prestado.

No parece justo que por faltar a una mensualidad se echen por tierra años y años de estricto cumplimiento.

Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado nula por abusiva esta cláusula cuando contemple su aplicación ante un solo impago. En el resto de los casos, debe ser un juez español quien examine esta cláusula y declare si es nula o no según si el incumplimiento es lo suficientemente grave en relación con la cuantía y duración del préstamo. De no ser así, la cláusula sería abusiva y nula.

Por ello, si el banco amenaza con resolver el préstamo tras un impago de la hipoteca, que no cunda el pánico. Ponte en manos de un abogado y que éste estudie ésta y otras cláusulas abusivas de tu hipoteca cuanto antes.

Sabiendo todo esto, te será mucho más fácil conocer si estás siendo víctima de un abuso por parte de tu acreedor y de qué garantías tienes como deudor.

Si has encontrado útil esta guía, no olvides compartirla con tus conocidos para que todo el mundo conozca cuáles son sus derechos.