Declaración de la renta 2018: Principales novedades

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El 2 de abril arrancó el plazo para realizar la presentación de la declaración de la renta de 2018. Aprovechamos este post para ponerte al día de las principales novedades fiscales que pueden afectarte en tu declaración y te recordamos brevemente algunos aspectos fundamentales para tener en cuenta. Sigue leyendo para descubrirlos.

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Descubre qué ha cambiado de cara a tu declaración de la renta de 2018

Plazos para la declaración de la renta en 2018

En primer lugar, veamos rápidamente cuáles son las fechas relevantes para esta campaña de la renta 2018. Como adelantábamos, desde el 2 de abril se abre el plazo para la presentación de declaraciones por internet o por teléfono. Este plazo se prolonga hasta el 1 de julio a las 24 horas, por lo que disponemos de 3 meses para poner al día nuestras cuentas con Hacienda.

No obstante, ten en cuenta que si la declaración de la renta te sale a devolver el plazo se acorta hasta el 26 de junio, fecha límite para introducir la domiciliación bancaria donde ingresar la cuantía a devolver.

En lo que respecta a la presentación presencial, el plazo abrirá el 14 de mayo, pudiendo solicitar una cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria desde el 9 de mayo.

Borrador de la declaración de la renta 2018

Con el arranque de la campaña para presentar la declaración la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el borrador de su declaración, al cual podemos acceder desde el portal web de esta. Por si no lo sabes, pedir el borrador no tiene efectos sobre tus obligaciones como contribuyente, simplemente supone realizar una consulta sobre el resultado de tu declaración con los datos que dispone Hacienda.

Para realizar el borrador, Hacienda utiliza su información sobre ti en lo referente a nóminas, rendimientos bancarios, prestaciones por desempleo… Ten en cuenta que hay ciertos cambios que, pese a que puedan resultar muy relevantes de cara al resultado de tu declaración, no se reflejan en el borrador que facilita Hacienda.

Por ejemplo, un cambio en el domicilio habitual, la llegada de un nuevo hijo o la defunción de algún familiar pueden tener importantes consecuencias en la declaración de la renta y aun así no haber sido incluidos en dicho borrador.

Recuerda que en todo caso el borrador nunca te salva de confirmar que los datos son correctos y que la información es completa, ya que de lo contrario el responsable de cualquier desajuste sigues siendo tú. De hecho, es conveniente que revises a fondo tu borrador, puesto que podrías aplicarte deducciones para pagar menos que no hayan sido tenidas en cuenta pese a que te corresponda su aplicación. Este suele ser el caso de las deducciones autonómicas, las cuales Hacienda normalmente no recoge en el borrador.

¿Cuándo devolverá Hacienda el dinero?

Si tu declaración te sale a devolver, lo cual es el caso más habitual, Hacienda dispone de un plazo legal de seis meses a partir del final del plazo fijado para presentar la declaración. En otras palabras, dado que la campaña concluye el 1 de julio de 2019 como ya hemos visto, Hacienda tiene hasta el 1 de enero para pagarte. Sin embargo, no es frecuente que el pago se retrase tanto. Sin ir más lejos, en 2018 casi ¾ partes de los contribuyentes habían recibido su devolución para finales de julio.

Si hay un retraso en el pago, o, en otras palabras, éste se realiza con posterioridad al 1 de enero, Hacienda tendrá que abonarte intereses de demora a partir de ese día.

Principales novedades de este año: Rentas exentas durante el ejercicio de 2018

Ahora que ya hemos refrescado algunos aspectos básicos para tener en consideración de cara a la campaña de la renta de este año, veamos algunas de las novedades más relevantes sobre el IRPF del ejercicio 2018. En concreto, qué rentas están exentas y en que cuantía.

Para empezar, las rentas exentas más habituales son las obtenidas en concepto de indemnización por despido, limitadas hasta los 180.000 euros, pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, las rentas correspondientes a prestaciones por orfandad, indemnizaciones a causa de accidentes, el pago único de la prestación por desempleo o las prestaciones públicas recibidas por cuidado de familiares en dependencia. Fuera de las mencionadas, existen otras más específicas y que se han visto modificadas en 2018. Veámoslas.

Becas para estudios reglados

Empezando por los límites exentos de becas públicas y entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias para estudios reglados, éstos se elevan de 3.000 a 6.000 euros para el segundo ciclo universitario (o sea, estudios de máster), sin incluir los gastos de transporte y alojamiento. De incluir dichos gastos, los límites se elevan de 15.000 a 18.000€. Y si son realizados en el extranjero, el límite sube de 18.000 hasta los 21.000 euros anuales.

Para los estudios de tercer ciclo (doctorado), también se eleva la cuantía de 18.000 a 21.000 euros y de 21.600 a 24.600 en caso de tratarse de estudios en el extranjero.

Premios de loterías y apuestas

En el caso de premios de loterías y apuestas, tenemos que distinguir entre si el premio se obtuvo antes o después del 5 de julio de 2018.

Si el premio se concedió antes de esa fecha, solo están exentos los primeros 2.500 euros del premio, mientras que, si tuvo lugar con posterioridad a ese día, el límite exento se eleva hasta los 10.000€.

El resto tributa al 20%, retención que ya se aplica al premio antes de que lo reciba el ganador.

Cheques de comida

Los tiques de restaurante tienen la consideración de rendimientos de trabajo en especie, aunque están exentos de tributar hasta un cierto límite. Desde enero de 2018, las cuantías entregadas en vales o cheques de comida aumentan su cuantía exenta de tributar de los 9 euros diarios hasta los 11 euros diarios.

Cláusula suelo

Si has recibido una indemnización por la aplicación de cláusula suelo en tu hipoteca durante 2018, tanto el importe de la compensación como sus intereses están exentos de tributación. A pesar de ello, toca revisar el borrador, puesto que sí que debes regularizar esas cuantías si afectan a la deducción disfrutada por la compra de la vivienda.

Cambios en las deducciones por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo del cónyuge

Otra novedad significativa del ejercicio de 2018 es que se amplía en 1.000 euros la deducción por maternidad correspondiente a los gastos de guardería o centros de educación infantil de hijos menores de tres años.

También se elevaron desde el 5 de julio de 2018 las deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo del cónyuge no separado legalmente.

En concreto, la deducción por familia numerosa aumenta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos por los que se exceda el número necesario de hijos para adquirir dicha condición.  No obstante, para el ejercicio de 2018, el relevante para esta declaración, solo podemos aplicarnos la deducción de hasta 250€ por cada hijo adicional (correspondiente a los meses de agosto a diciembre), dado que la norma no entró en vigor hasta agosto.

Respecto a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, ésta aplica cuando éste no obtenga rentas, salvo exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere un derecho a deducción por ascendiente o descendiente con discapacidad.

¿Qué ocurre con las prestaciones por maternidad?

Después de que el Tribunal Supremo fijase que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributar por IRPF, el 28 de diciembre se modificó la ley con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos para que dichas prestaciones por maternidad o paternidad se consideren como exentas expresamente.

Así que, si recibiste una prestación por maternidad o paternidad durante 2018, lo más seguro es que Hacienda ya lo haya tenido en cuenta y esa prestación aparezca como exenta. En dicho caso, no tendrías que hacer nada más allá de revisar el borrador y comprobar que todo está correcto.

Si, por el contrario, has recibido una prestación por maternidad del 2014 en adelante, te recomendamos encarecidamente que leas nuestro post al respecto: Ya es posible reclamar el IRPF de la prestación por maternidad y posiblemente la prestación por paternidad.

Si, en concreto, recibiste tu prestación entre 2016 y 2017, también puedes echarle un vistazo a nuestro otro post Reclamación de devolución del IRPF de maternidad y paternidad de 2016 y 2017, en el que te contamos cómo realizar tu reclamación con todo detalle.

Un último aspecto para tener en cuenta: Los alquileres turísticos

¿Cuentas con una vivienda que alquilas en plataformas como Airbnb o a turistas? Entonces, debes saber que recientemente ha sido regulada la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Para ello, se ha aprobado un modelo específico: el modelo 179, denominado “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Además, ten en cuenta a la hora de realizar tu declaración que a dichos alquileres turísticos no les resulta aplicable la reducción del 60% por arrendar un bien inmueble destinado a vivienda. El motivo a ojos de Hacienda es que su fin no es el de cubrir una necesidad permanente de vivienda, sino la satisfacción de una necesidad de carácter temporal, por lo que no cabe aplicar dicha reducción.

Ahora, ya sabes cuáles son las principales novedades de esta campaña de la renta en 2018. Recuerda cumplir con los plazos y consultar con un profesional si aún te quedan dudas o tu caso es particularmente complejo, es mejor prevenir que curar. Por último, si te ha gustado este post o lo encuentras de utilidad, recuerda compartirlo con tus conocidos. Seguro que a ellos también les viene bien informarse antes de presentar su declaración de la renta.