Contrato por obra y servicio: características y formas

Con esta sencilla guía sobre el contrato por obra y servicio te ayudaremos a minimizar los riesgos de este tipo de contratación. Para ello, proporcionamos modelos legalmente vinculantes para los firmantes a través de nuestros formularios relacionados. 

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El contrato por obra y servicio

En el contrato por obra y servicio, una persona (contratista) se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por un tiempo y precio pactado.

Está muy relacionado con el mandato, el contrato de intermediación mobiliaria y la comisión mercantil, con la diferencia de que este tipo de contratos se usa mayoritariamente para la realización de una obra en un plazo previamente acordado.  O para la prestación de servicios determinados por parte de un profesional a cambio de un precio. Lo importante de estos contratos es que se consiga el resultado material o se realice la prestación del servicio. Por el contrario, en el mandato y la mediación se persigue el resultado de un negocio jurídico.

Diferencias entre el contrato por obra y el de servicios

Las principales diferencias entre ambas figuras son:

  • La actividad que se realiza.
  • El resultado.
  • La relación duración y precio (remuneración) del contrato.
  • Relación laboral y disposición de los medios.

Características del arrendamiento de servicios

  • La persona que ha de desempeñar la actividad se obliga a la prestación de ciertos servicios, trabajo o de una actividad en sí misma y no al resultado que aquella prestación produce.
  • La remuneración acostumbrada debe ser proporcional al tiempo de duración de los servicios contratados.
  • Se realiza en situación de dependencia de quien los recibe, en una relación laboral contratista-empleado, pero con sus medios propios.

Características del arrendamiento de obra

  • La persona contratada debe conseguir un resultado determinado, sin tener en consideración al trabajo o actividad necesaria para lograrla.
  • En el contrato de obra es normal fijar la retribución en proporción al número o medida de la obra.
  • La actividad dirigida a lograr el resultado es realizada por una empresa independiente, poniendo sus propios medios materiales o sirviéndose de los del contratista. Por tanto, hay dos posibles clases de contratos de arrendamiento de obra según los medios que se aporta:

1. Que se dé empleo al contratista aportando éste solo su trabajo.

2. Que el contratista suministre también el material de trabajo.

El Freelance y el TRADE

Los contratos Freelance de prestación de servicios son muy utilizados en la práctica por empresas que buscan contratar autónomos. Ambos colaboradores son trabajadores autónomos por cuenta propia, con la diferencia de que el Freelance es independiente y por lo general temporal, operando para diversas empresas con las que contrata conseguir determinados resultados. En cambio, el TRADE es dependiente de una sola empresa, ya que más del 75% de sus trabajos están dedicados a ella. Tienen un contrato laboral que les compromete con una mayor capacidad de permanencia,  aunque deben hacerse cargo de sus propias cotizaciones en la Seguridad Social.

¿Cómo puedo hacer un contrato por obra y servicio?

Forma del contrato

Es recomendable realizar por escrito el contrato por obra y servicio, evitando así  posibles confusiones en el futuro.

Contenido básico de estos contratos

  1. Los datos personales de las partes (nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, DNI/CIF, domicilios, profesión).
  2. Obra o servicio que se va a prestar.
  3. Retribución y forma de pago (honorarios).
  4. Duración del contrato, que variará dependiendo de si se contrata para un servicio concreto o para la obra. En el caso de la obra, la duración se determina según lo que se tarde en realizarla.
  5. Lugar donde se llevará a cabo la obra o se desarrollarán los servicios.
  6. Derechos y responsabilidades. Entre ellos, el límite temporal para la prestación del servicio o realización de la obra, resultado esperado, a cargo de quien corren la cuenta de los materiales de la obra, indemnizaciones por daños y perjuicios…
  7. Causas de extinción del contrato. Entre las causas destacan la imposibilidad de llevarlo a cabo, pérdida o destrucción del objeto del contrato, renuncia o muerte de una de las partes, transcurso del tiempo del contrato…
  8. Tribunal de la ciudad a los que expresamente se someten las partes en caso de controversia.