Tipos de régimen económico matrimonial

Si piensas en celebrar tu matrimonio por la vía civil o religiosa, te ayudamos a elegir el régimen económico matrimonial que más te conviene. Este régimen regula las relaciones entre la pareja y con terceros. Conocer los pactos documentados y las diversas opciones legales sobre las uniones de parejas te ayudará a proteger tus intereses.

En este punto, pasaremos a definir qué tipos de régimen económico matrimonial contempla nuestra legislación. Con ello, podrás analizar cuál se ajusta a tus planes de futuro matrimonio.

Características de los diferentes tipos de régimen económico matrimonial

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales, tal y como su nombre indica, supone crear una comunidad de bienes agregando el patrimonio de los cónyuges para unificar las propiedades y derechos de ambos en uno sólo. La unión patrimonial afecta, por tanto, a:

  • Las propiedades que éstos tuvieran antes del matrimonio.
  • Las adquiridas durante el matrimonio.
  • Las cargas comunes para el sostenimiento de la familia y derechos de alimentos, por partes iguales.
  • Los hereditarios.

Así mismo, conviene tener en cuenta que:

  • Éste será el régimen económico matrimonial que rige por lo general, si no se pacta ningún otro en capitulaciones matrimoniales.
  • Todos los bienes no especificados como privativos en las capitulaciones (bienes personales de cada cónyuge), se entenderán que son gananciales o de propiedad común (derechos y responsabilidades). Excepto los que la ley configura como privativos por su naturaleza personal (herencias, donaciones a título gratuito, enseres, etc.).
  • La gestión y administración de bienes se lleva a cabo de forma conjunta, por tanto la responsabilidad es de ambos. Esto supone que todos los actos de uno de los cónyuges respecto a propiedades, derechos o sociedades a nombre de la comunidad ganancial afecta al otro.

A modo de ejemplo: Si un miembro de la pareja llega a un estado de insolvencia a causa de no tener suficientes bienes para saldar las deudas que ha contraído, los acreedores pueden exigir el pago al otro miembro, teniendo éste la obligación de hacerles frente con su mitad correspondiente de los bienes gananciales.

  • En caso de que el matrimonio se anule o disuelva, la repartición de los bienes que estén dentro de la sociedad se hará por partes iguales. Para liquidar la sociedad de gananciales es necesario elaborar un inventario en el que se hará constar todas las propiedades y deudas que la comunidad tenga.

Régimen de separación de bienes

Se caracteriza porque, en principio, no existe en éste régimen un patrimonio común:

  • Cada cónyuge es dueño de los bienes que lleva al matrimonio antes de su celebración.
  • Además, es único propietario de lo que adquiera una vez se casen. Excepto aquellos que se inscriban o contraten como de propiedad de ambos cónyuges, como suele ocurrir con la vivienda familiar.
  • La propiedad de cada cónyuge corresponderá a quien aparezca como su titular en el registro. Por ello, es el único responsable de las consecuencias que sus actos sobre la administración, gestión, goce y libre disposición provoquen.
  • Disuelto el matrimonio, se hace la repartición sólo de los bienes que fueran comunes mediante la elaboración del correspondiente  inventario. Es importante consultar a tu abogado para llevar a cabo estos trámites.

Dado que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes, en caso de una posible quiebra de la empresa o sociedad de uno de ellos, el patrimonio propio del otro no se vería afectado. Este régimen es muy recomendable en caso de riesgo económico de algún miembro de la pareja. Incluso es posible la modificación de las capitulaciones con posterioridad de prever posibles riesgos, siempre que no se haga en fraude de acreedores.

Régimen de participación

Según regula nuestro Código Civil, consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen. No es común, pues lo normal es elegir uno de los dos anteriores, con cláusulas específicas a cada situación.

¿Qué régimen económico matrimonial elegir?

Existen diversos motivos por los que elegir un régimen u otro. Se puede tener en cuenta:

  • La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
  • La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges, que pueda generar deudas en el otro.
  • La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores y tengan derechos sobre ciertas propiedades.

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